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Defensa para Casos de Posesión de Drogas

Casos de posesión de drogas

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Posesión de drogas

Cuando se trata de posesión de drogas, la ley es clara y estricta. Un abogado defensor penal es una parte necesaria de su trayectoria durante casos o cargos de posesión de drogas. Esto se debe a que existen muchas clasificaciones, sanciones y defensas diferentes cuando se trata de posesión de drogas.

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Clasificaciones

Las clasificaciones de medicamentos federales y estatales son las mismas. Las clasificaciones se basan en la calidad adictiva de la droga y están separadas en listas.

Anexo I (IC 35-48-2-3, IC 35-48-2-4)

Las drogas de la Lista I son las “más peligrosas”. Tienen un alto riesgo de abuso y dependencia, y no tienen usos médicos aceptados. Estos incluyen LSD, heroína, éxtasis, marihuana y mescalina.

Anexo II (IC 35-48-2-5, IC 35-48-2-6)

Las drogas de la Lista II todavía tienen un alto riesgo de abuso, pero algunos usos médicos son aceptados. Esto las hace menos peligrosas. Estas drogas incluyen opio, cocaína, crack, PCP, metanfetamina y anfetaminas. Sin embargo, la Lista II también incluye medicamentos como Vicodin, Adderall, Ritalin y OxyContin.

Anexo III (IC 35-48-2-7, IC 35-48-2-8)

Las drogas de la Lista III tienen un riesgo moderado de abuso e incluyen esteroides, testosterona, codeína y ketamina.

Anexo IV (IC 35-48-2-9, IC 35-48-2-10)

Los medicamentos de la Lista IV tienen un riesgo muy leve de abuso y usos médicos muy aceptables. Estos medicamentos incluyen Xanax, Tramadol, Clonazepam, tranquilizantes y Valium.

Anejo V (IC 35-48-2-11, IC 35-48-2-12)

Los medicamentos de la Lista V son la categoría de menor riesgo. El fármaco más conocido de esta lista es Robitussin AC.

Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de posesión de una de las drogas mencionadas anteriormente, llame al abogado penalista Alex Mendoza.

Sanciones en Indiana

Las sanciones por posesión de drogas en Indiana se basan en qué droga y qué cantidad de droga tenía en su poder. Algunas penas son más duras que otras.

Posesión de cocaína u otro narcótico de Lista I o Lista II, excluida la marihuana (IC 35-48-4-6)

  • Menos de cinco gramos (5 g): delito grave de nivel 6
  • Cinco a diez gramos (5-10 g): delito grave de nivel 5
  • Diez a veintiocho gramos (10-28 g): delito grave de nivel 4
  • Más de 28 gramos (28 g): delito grave de nivel 3

Sin embargo, la existencia de una condición potenciadora puede modificar la pena. Por ejemplo, una persona que fue arrestada por posesión de 12 g de cocaína pero que tenía una circunstancia agravante sería acusada de un delito grave de nivel 3 en lugar de un delito grave de nivel 4. Lea sobre cómo mejorar las condiciones a continuación.

Si ha sido acusado de posesión de cocaína, llame a Alex Mendoza, abogado defensor penal, para una consulta.

Posesión de Metanfetamina (IC 35-48-4-6.1)

  • Menos de cinco gramos (5 g): delito grave de nivel 6
  • Cinco a diez gramos (5-10 g): delito grave de nivel 5
  • Diez a veintiocho gramos (10-28 g): delito grave de nivel 4
  • Más de veintiocho gramos (28 g): delito grave de nivel 3

Sin embargo, la existencia de una condición potenciadora puede modificar nuevamente la pena. Por ejemplo, una persona que fue arrestada por posesión de 3 g de metanfetamina pero que tenía una circunstancia agravante sería acusada de un delito grave de nivel 5 en lugar de un delito grave de nivel 6. Lea más sobre cómo mejorar las condiciones a continuación.

Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de posesión de metanfetamina, llame al abogado penalista Alex Mendoza para una consulta.

Posesión de una Sustancia Controlada (IC 35-48-4-7)

Esta categoría no incluye marihuana ni ningún producto de marihuana (como hachís, aceite de hachís o salvia).

La posesión de cualquier sustancia controlada de la Lista I, II, III o IV sin receta es un delito menor de Clase A.

La posesión ilegal de una droga de la Lista V es un delito menor de Clase A. Esto significa que los informes falsos a los médicos para obtener una receta, una receta falsa o cualquier otro medio para obtener una sustancia de la Lista V sin una receta válida es un delito menor de Clase A. Sin embargo, la posesión de más de cuatro onzas de una droga de la Lista V en un período de 48 horas también es un delito menor de Clase A, incluso con receta médica.

Si se aplican circunstancias que mejoran la posesión de una sustancia controlada, se aumentará de un delito menor de Clase A a un delito grave de Nivel 6.

Si lo acusan de posesión de una sustancia controlada, llame al abogado defensor penal Alex Mendoza para programar una consulta.

Circunstancias potenciadoras (IC 35-48-1-16.5)

Las circunstancias que aumentan la posesión de drogas incluyen las siguientes:

  • un delito previo relacionado con drogas que no esté relacionado con la marihuana (incluidas conspiraciones o intentos)
  • el delito se cometió estando en posesión de un arma de fuego
  • el delito se cometió en un autobús escolar
  • el delito se cometió dentro de 500 pies de la propiedad escolar o del parque público donde una persona razonable esperaría que estuvieran personas menores de 18 años (incluso si no hay menores presentes durante el delito)
  • el delito implicó la entrega de drogas a una persona menor de 18 años por un adulto al menos tres años mayor que el menor
  • un delito en el que una persona fabricó o financió la fabricación de una droga
  • un delito cometido en presencia física de un niño menor de 18 años, mientras la persona sabía que el niño estaba presente y podía potencialmente ver u oír el delito

Cualquiera de las circunstancias agravantes mencionadas anteriormente aumentará la gravedad de la pena. Por ejemplo, si cometió un delito grave de Nivel 5, pero una de estas circunstancias agravantes se aplica a usted, se le acusará de un delito grave de Nivel 4. Si cometió un delito menor de Clase A y se aplica una de estas circunstancias, se le acusará de un delito grave de Nivel 6.

Si lo acusan de un delito mayor debido a una circunstancia agravante, llame a Alex Mendoza, abogado defensor penal, y descubra qué puede hacer por usted.

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¿Qué pasa con la marihuana?

Aunque la DEA clasificó la marihuana como una sustancia de la Lista I, en Indiana opera bajo un conjunto de penas diferentes a las de cualquier otra droga. La posesión de marihuana en Indiana es un delito menor de Clase B. Sin embargo, la posesión incluye cultivar plantas de marihuana y no destruir las plantas de marihuana que crecen en su propiedad.

La posesión de marihuana como delito menor de Clase B puede elevarse a un delito menor de Clase A si se aplican circunstancias que lo mejoren. Las circunstancias agravantes incluyen un delito previo de drogas, en este caso. La posesión de marihuana como delito menor de Clase B puede incluso elevarse a un delito grave de Nivel 6 si se aplican ciertas circunstancias que lo mejoran. Para ello, el individuo debe tener un delito previo de drogas y poseer más de 30g de marihuana o 5g de hachís, aceite de hachís o salvia (IC 35-48-4-11).

Si lo acusan de posesión de marihuana, sigue siendo un cargo grave. No se demore, llame hoy al abogado penalista Alex Mendoza.

Posesión real versus posesión constructiva

Las condenas por posesión de drogas pueden basarse en posesión real o implícita. La posesión constructiva ocurre cuando las autoridades demuestran que el sospechoso tenía conocimiento real de la presencia y el carácter ilegal de la droga, así como también de la intención y la capacidad de mantener control y dominio sobre la droga (Washington v. State, 902 N.E.2d 280 (Ind. Ct. Solicitud 2009)). Sin embargo, el sospechoso debe haber poseído la droga a sabiendas o intencionalmente (Beeler v. State, 807 N.E.2d 789 (Ind. Ct. App.
2004)). Probar que el sospechoso tiene tanto la intención como la capacidad de mantener control y dominio sobre la droga puede significar probar que el sospechoso tiene interés posesorio en las instalaciones o que la droga estaba a la vista o muy cerca de otros

artículos que pertenecen al sospechoso (Gee v Estado, 810 N.E.2d 338 (Ind. 2004)). Esto es especialmente cierto para los pasajeros de un vehículo. Si el pasajero puede ver el contrabando y está en la mejor posición para acceder a él, se le puede acusar de posesión constructiva (Adams v. State, 946 N.E.2d 630 (Ind. Ct. App. 2011)).

El simple hecho de realizar una prueba de drogas que dé positivo en cocaína no es prueba suficiente para condenar a alguien por posesión de cocaína; primero debe haber evidencia física de la droga (State v. Vorm, 570 N.E.2d 109 (Ind. Ct. App. 4th Dist. 1991)).

¿Se le acusa de posesión de drogas basándose en posesión constructiva? ¡Llame a un agresivo abogado defensor penal, Alex Mendoza, para luchar por sus derechos!

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Posesión real versus posesión constructiva

Según I.C. 35-48-4-8.3, existe una pena por poseer cualquier “instrumento, dispositivo u objeto” destinado a introducir una droga en el cuerpo, probar la potencia de una droga o mejorar los efectos de una droga. El estatuto de Indiana establece específicamente que se excluyen los papeles de liar. Los artículos de esta categoría incluyen agujas, pajitas y otra parafernalia. Esta pena es un delito menor de Clase C.

¿Se le acusa de posesión de parafernalia? Llame a Alex Mendoza, abogado defensor penal, para una consulta.

Defensas

Una de las mejores defensas en un caso de posesión de drogas se produce cuando se desestima la evidencia. A menudo, esto se debe a la “doctrina del fruto del árbol venenoso”. Esta doctrina simplemente establece que las cosas encontradas durante una búsqueda ilegal no pueden usarse como evidencia. La Cuarta Enmienda de la Constitución protege a los ciudadanos estadounidenses de registros e incautaciones sin orden judicial. Sin embargo, un registro sin orden judicial es legal siempre que exista una causa probable, circunstancias apremiantes o alguna otra excepción a la regla de la orden judicial.

Demostrar que no hubo una excepción válida puede llevar al tribunal a determinar que se violó su derecho de la Cuarta Enmienda y, por lo tanto, desechar la evidencia. A continuación se presentan algunas excepciones al requisito de orden judicial que pueden ser aplicables a cualquier caso de posesión de drogas:

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Causa Probable

La causa probable es cuando hay suficiente información fáctica para permitir que una persona razonable crea que una búsqueda descubriría evidencia de un delito (Walker v. State, 255 Ind. 65, 262 N.E.2d 641).

Búsquedas Consensuales

En algunas circunstancias, un oficial puede pedir permiso para registrar una casa, un vehículo o una persona y el individuo puede dar su consentimiento. Esta búsqueda consensual sólo es válida si el individuo no está bajo coacción, miedo, fraude, intimidación o simplemente se somete a la supremacía de la ley (Kubsch v. State, 784 N.E.2d 905 (Ind. 2003); Nowling v. State, 955 N.E.2d 854 (Ind. Ct. App. 2011); State v. Seidl, 939 N.E.2d 679 (Ind. Ct. App. 2010); Temperly v. State, 933 N.E.2d 558 (Ind. Ct. App. 2010) . La voluntariedad del consentimiento de los individuos estará en duda hasta que se demuestre que el consentimiento fue enteramente voluntario. La voluntariedad se basa en si al individuo se le leyeron o no sus derechos Miranda, la educación e inteligencia del individuo, encuentros previos con las autoridades, si se le informó al individuo de su derecho a no dar su consentimiento, si el oficial dio a entender que podía registrar sin consentimiento, si el oficial estaba actuando legalmente, si el individuo cooperó antes de la solicitud de registro y si el oficial estaba siendo engañoso de alguna manera (U.S.C.A. Const.Amend. 4; West’s A.I.C. Const. Art. 1, § 11. Bulthuis Estado, 17 N.E.3d 378 (Ind. Ct. App. 2014).

Circunstancias Exigentes

Se producen circunstancias urgentes cuando no es práctico para un oficial obtener una orden judicial. Básicamente, esto significa que obtener una orden de registro llevaría demasiado tiempo y pondría en peligro algún otro aspecto de la situación. Por ejemplo, si un oficial tiene una creencia razonable de que las pruebas están a punto de ser destruidas o eliminadas, tiene circunstancias apremiantes para realizar un registro sin orden judicial. En el caso de un accidente automovilístico, una muestra de sangre para evaluar el contenido de alcohol en sangre de un individuo involucrado puede considerarse prueba. También se considera una circunstancia apremiante en esta situación, porque esperar una orden judicial significaría que el contenido de alcohol en sangre habría disminuido y se perderían las pruebas. Sin embargo, en casos que no involucran un accidente automovilístico, una muestra de sangre no es una circunstancia exigente (Justice v. State, 552 N.E.2d 844 (Ind. Ct. App. 1990)). Otra circunstancia exigente se produce cuando alguien necesita ayuda. Un oficial no tiene la obligación de adquirir una orden judicial para ingresar a un local donde alguien necesita atención médica (Vitek v. State, 750 N.E.2d 346 (Ind. 2001)). Lo mismo ocurre con la prevención de mayores lesiones. Si el oficial está respondiendo a una llamada de violencia doméstica y escucha gritos y llantos, circunstancias extremas le permitirían ingresar a la casa para evitar mayores daños a la víctima. De manera similar, si un oficial llegara a la escena de un homicidio, tendría derecho a realizar una búsqueda sin orden judicial en el área para buscar otras víctimas y ver si el asesino todavía estaba presente (LaMunion v. State, 740 N.E. 2d 576 (Ind. Ct. App. 2000)).

Los dos últimos tipos principales de circunstancias exigentes incluyen persecución en caliente o vehículos móviles (Greer v. State, 253 Ind. 609, 255 N.E.2d 919 (1970); Sapen v. State, 869 N.E.2d 1273 (Ind. Ct. App. 2007 ); State v. Straub, 749 N.E.2d 593 (Ind. Ct. App. 2001), y circunstancias en las que el sospechoso está huyendo o está a punto de huir para evitar ser arrestado (Greer v. State, 253 Ind. 609, 255 N.E.2d 919 (1970); Sapen v. State, 869 N.E.2d 1273 (Ind. Ct. App. 2007); State v. Straub, 749 N.E.2d 593 (Ind. Ct. App. 2001)).
En estas situaciones, una orden judicial es innecesaria debido a la probabilidad de que el sospechoso huya. Una persecución intensa suele ser una persecución en coche; Si la persecución en automóvil termina en la casa del sospechoso, la policía tiene circunstancias exigentes para ingresar a la casa y detener al sospechoso principalmente porque la persecución era una causa probable en sí misma. Las circunstancias difíciles en relación con los automóviles son similares. Si un oficial tiene motivos probables para creer que un vehículo contiene evidencia de un delito, puede registrarlo sin una orden judicial. Esto se debe a que el vehículo se puede mover fácilmente, lo que significa que la evidencia podría desaparecer rápidamente si el oficial no toma medidas (Edwards v. State, 762 N.E.2d 128 (Ind. Ct. App. 2002)). En todas estas situaciones, debe haber alguna prueba o evidencia de que las circunstancias requerían una acción rápida en la medida en que una orden judicial estuviera fuera de discusión. La declaración del oficial de policía de creencia subjetiva de circunstancias exigentes no es suficiente (Joseph v. State, 975 N.E.2d 420 (Ind. Ct. App. 2012); Trotter v. State, 933 N.E.2d 572 (Ind. Ct. App. 2010 )).

Si cree que fue registrado o arrestado injustamente, llame hoy a Alex Mendoza, abogado defensor penal.

Doctrina a la vista

Cuando un oficial está en un lugar en el que se le permite estar legalmente y ve un objeto que es ilegal, está legalmente capacitado para confiscar el artículo (Haley v. State, 696 N.E.2d 98 (Ind. Ct. App. 1998)) .
Por ejemplo, si un oficial es invitado a una casa con algún otro propósito y ve algún tipo de contrabando o evidencia, se le permite confiscarlo sin una orden judicial (Rook v. State, 679 N.E.2d 997 (Ind. Ct Estado, 742 N.E.2d 961 (Ind. Ct. App. 2001)).

Doctrina de visión abierta

Si circunstancias razonables llevan a un oficial a ver, sin mucho esfuerzo, un artículo de contrabando o evidencia a través de, por ejemplo, una ventana, está legalmente capacitado para detenerlo. Si una persona deja el objeto a la vista de tal manera que pueda ser visto desde un punto de vista legal, está perdiendo su expectativa razonable de privacidad (Shultz v. State, 742 N.E.2d 961 (Ind. Ct. App. 2001)). Sin una expectativa razonable de privacidad, no puede haber violación de la Cuarta Enmienda (como se analizó anteriormente).

Por ejemplo, si un oficial está respondiendo a una llamada de un vecino sobre una operación antidrogas y ve plantas de marihuana cultivadas en la ventana, legalmente puede confiscar las plantas como evidencia porque están a la vista.

Incidente hasta el arresto

Si un oficial está realizando un arresto legal, está legalmente capacitado para realizar un registro sin orden judicial de una persona o de un automóvil para garantizar su propia seguridad y la de los demás. El alcance de la búsqueda se limita a elementos que podrían representar un peligro para el oficial o evidencia que pueda ocultarse o destruirse. El oficial solo puede registrar áreas que estén dentro del control inmediato de la persona arrestada (Arizona v. Gant, 556 U.S. 332, 129 S. Ct. 1710, 173 L. Ed. 2d 485, 47 A.L.R. Fed. 2d 657 (2009 )). Esta excepción también es relevante en casos de interrogatorio (Jones v. State, 472 N.E.2d 1255 (Ind. 1985); Townsend v. State, 460 N.E.2d 139 (Ind. 1984); Williams v. State, 271 Ind. 656, 395 NE2d 239 (1979)). Sin embargo, el oficial debe poder justificar esta búsqueda y brindar hechos que expliquen por qué creía que el individuo estaba armado y era peligroso ((N.W. v. State, 834 N.E.2d 159 (Ind. Ct. App. 2005)).

Si lo acusan de posesión de drogas debido a un registro ilegal, llame a Alex Mendoza, abogado defensor penal, para programar una consulta hoy.

Búsqueda de inventario de un vehículo confiscado

Si por alguna razón se confisca un vehículo, un oficial puede legalmente realizar una búsqueda de inventario del vehículo. Esto se considera una búsqueda de rutina, ya que su objetivo principal es evitar que se pierda o roben artículos mientras el vehículo está incautado. Esto es para beneficio del propietario del vehículo y del departamento de policía (Dakota del Sur contra Opperman, 428 U.S. 364, 369, 96 S.Ct. 3092, 3097, 49 L.Ed.2d 1000, 1005 (1976)). El oficial incluso puede legalmente abrir contenedores, sobres y cajas cerradas durante un inventario, siempre y cuando sea un protocolo estándar en su departamento (McCoy v. State, 241 Ind. 104, 115, 170 N.E.2d 43, 48 (1960) ; Montague v. State, 266 Ind. 51, 55, 360 N.E.2d 181, 185 (1977); Colorado v. 2d 739, 744 (1987); Abran contra el Estado, 825 N.E.2d 384, 391 (Ind. Ct. App. 2005)). Sin embargo, la intención del oficial debe ser hacer un inventario. Si en algún momento el oficial declara o da a conocer que su intención era buscar contrabando de drogas o evidencia de un delito, está admitiendo que la búsqueda no fue un inventario y por lo tanto fue ilegal.

Otra defensa válida para la posesión de drogas podría ser la trampa. La trampa ocurre cuando un oficial o el agente de un oficial lo persuade a hacer algo que normalmente no haría. Sin embargo, persuadir es diferente a brindarle una oportunidad, y brindarle una oportunidad no es ilegal (IC 35-41-3-9). Si cree que fue víctima de una trampa, llame al abogado defensor penal Alex Mendoza para programar una consulta.

Delitos relacionados con la fabricación de drogas

El Estatuto de Indiana (I.C. 35-48-4-4.1) establece que el vertido de residuos procedentes de la fabricación de una sustancia controlada es un delito grave de nivel 6. Esta es la sanción independientemente de que quien arroja los residuos los haya fabricado o no.

La posesión de más de diez gramos (10 g) de efedrina, pseudoefedrina o fenilpropanolamina es un delito grave de nivel 6. Se convierte en un delito grave de nivel 5 si se hace en posesión de un arma de fuego o dentro de 500 pies de una escuela o parque público.

La posesión de amoníaco anhidro o solución de amoníaco con la intención de fabricar metanfetamina es un delito grave de nivel 6. Se convierte en un delito grave de nivel 5 si la persona también posee un arma de fuego o se encuentra a menos de 500 pies de una escuela o parque público.

I.C. 35-48-4-14.5 enumera 39 reactivos o precursores químicos diferentes. La posesión de dos de ellos al mismo tiempo con la intención de fabricar una sustancia controlada es un delito grave de nivel 6. Se convierte en un delito grave de nivel 5 si la persona también poseía un arma de fuego o estaba a menos de 500 pies de una escuela o parque público.

Una persona que vende o distribuye cualquiera de los reactivos o precursores químicos a otra persona, sabiendo que tiene la intención de fabricar una sustancia controlada, comete un delito grave de nivel 6. Sin embargo, se trata de un delito grave de nivel 5 si pesa más de diez gramos (10 g) de efedrina, pseudoefedrina o fenilpropanolamina.

Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de posesión de dos o más de estos precursores, llame al abogado defensor penal Alex Mendoza para una consulta.

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